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ASAMBLEA

CAPÍTULO V, SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Asamblea General

CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.- La sesión de Asamblea General convocada e instalada conforme a lo que mandan estos Estatutos es el órgano supremo de la Federación y expresa la voluntad de la misma.

Artículo 21.- Las sesiones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 22.- Es sesión de Asamblea General Ordinaria la que se reúne para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Comisión Interna de Auditoría Social y Financiera; b) Definir políticas, estrategias y sistemas para el cumplimiento de los objetivos de FOPRIDEH; c) Aprobar el presupuesto presentado por la Junta Directiva Nacional; d) Aprobar planes estratégicos y el Plan Operativo Anual, presentados por la Junta Directiva Nacional; e) Conocer, discutir y aprobar el informe sobre la gestión institucional; f) Discutir, modificar y aprobar los estados financieros de la Federación, presentados por la Junta Directiva Nacional; g) Refrendar las aprobaciones de nuevos miembros realizadas por la Junta Directiva Nacional, previo dictamen de la Comisión Interna de Auditoría Social y Financiera, y hacer entrega de los certificados de afiliación; h) Enajenar bienes de FOPRIDEH, cuando no afecten sustancialmente su patrimonio, y, i) Tratar cualquier asunto de interés general en el ámbito de su competencia.

Artículo 23.- Es sesión de Asamblea Extraordinaria la que se reúne para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a) Aprobar las reformas que se quieran hacer a los Estatutos; b) Enajenar los bienes de FOPRIDEH cuando afecten sustancialmente su patrimonio; c) Disolver de forma anticipada a FOPRIDEH; d) Transformar, fusionarse o incorporarse a nuevas organizaciones; e) Suspender a los miembros de la Junta Directiva Nacional y de la Comisión Interna de Auditoria Social y Financiera, por incumplimiento de sus funciones y por violentar estos

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Estatutos, y, f) Otros asuntos que, a juicio de la Junta Directiva Nacional, tengan carácter Extraordinario.

Artículo 24.- Las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva Nacional por lo menos con 15 días calendario de anticipación. Si por alguna razón, negligencia o negativa, la Junta Directiva Nacional no convocara, podrá hacerlo la Comisión Interna de Auditoria Social y Financiera, o el 30% de los miembros de la Asamblea. La convocatoria deberá acompañarse de la agenda y documentos concernientes.

Artículo 25.- La sesión de Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, la que se efectuará en el primer trimestre del año o segundo trimestre por causas debidamente justificadas. Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria se celebrarán cuando sean necesarias. La convocatoria se acompañará de la  agenda y documentos concernientes.

Artículo 26.- La sesión de Asamblea General Ordinaria podrá funcionar en primera convocatoria si se encuentra presente la mitad más uno de los miembros. De no reunirse el quorum a la hora establecida la Asamblea funcionará una hora después siempre que el número mínimo de organizaciones miembros representadas no sea inferior al 30% de los miembros de FOPRIDEH.

Artículo 27.- La validez de las resoluciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria, será por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 28.- Las Asambleas Generales Extraordinarias funcionarán en primera convocatoria, con dos tercios de los miembros y en segunda convocatoria, se requiere de la mitad más uno de las mismas. Para que sus resoluciones sean válidas, deben ser tomadas por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes del total de los miembros de la Federación. De no reunirse el quorum posterior a dos horas se suspenderá la reunión y se convocará para una futura reunión.

Artículo 29.- Las Asambleas Generales se reunirán en Tegucigalpa, M.D.C; no obstante, por razones debida y oportunamente justificadas que al efecto justifique la Junta Directiva Nacional, podrán celebrase en otro lugar.

Artículo 30.- Serán nulos todos los acuerdos que tome la Asamblea General contrariando los presentes Estatutos y su reglamento.

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Artículo 31.- Antes de los tres días de la fecha señalada en la convocatoria, para la celebración de la Asamblea General, cualquier Comisión Temática, Consejo de Coordinación Regional o miembro podrá solicitar por escrito al Órgano convocante la inclusión de puntos de agenda. La Asamblea General establecerá con cuántos votos se aprueban los puntos varios.